Establece el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y, prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor. Señala su ámbito de aplicación, definiciones, prácticas permitidas y no permitidas para la elaboración de bebidas alcohólicas, requisitos para la obtención del certificado de buenas prácticas de manufactura -BPM-, aseguramiento y control de calidad; publicidad, registro sanitario y modificaciones; importaciones, exportaciones, requisitos sanitarios para el almacenamiento, distribución, transporte y comercialización; funciones de inspección, vigilancia y control por parte de INVIMA, entre otras disposiciones.
Los importadores, introductores y productores deberán suministrar semestralmente al respectivo departamento y a la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales información detallada sobre sus cadenas de suministro y distribución. En ejercicio de las facultades de fiscalización esta información podrá ser solicitada en cualquier momento.
Con el objeto que el productor de bebidas alcohólicas cuente con el certificado de Buenas Prácticas de Manufacturas expedido por el INVIMA se extiende el plazo por dos año más, es decir hasta el 9 de febrero de 2019. Asimismo, establece que para la exigibilidad del requisito sanitario que deben cumplir los importadores de bebidas alcohólicas de certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, en los términos del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016, el Gobierno nacional reglamentará las condiciones en que se acreditará el mencionado requisito. Los procedimientos de registro sanitario, vistos buenos de importación y comercialización de bebidas alcohólicas continuarán bajo las condiciones y requisitos sanitarios vigentes, esto es, las actuaciones a cargo del Invima, expedición de Registros Sanitarios, Vistos Buenos de Importación, Certificación de Inspección Sanitaria, se concederán de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1686 de 2012.
Se extiende el plazo por dos años más para que los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, que deben certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto número 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, obtengan dicho certificado. Durante el mismo plazo los establecimientos podrán adicionalmente certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura. En el evento de no certificarse las actividades de fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas serán objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 o la norma que la modifique o sustituya
Modifica el artículo el Decreto número 262 de 2017, respecto al plazo que tendrán hasta el 14 de febrero de 2021, los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, para obtener el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 27 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 27. Educación y capacitación. Las personas que trabajan en la Cadena de producción de bebidas alcohólicas deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Capacitación permanente en temas higiénico sanitarios, en el manejo de estos y las tareas específicas del proceso. Las fábricas de bebidas alcohólicas deben contar con un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador desde el momento de su vinculación. Esta capacitación estará bajo la responsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por esta o por personas naturales o jurídicas que cuenten con formación y experiencia en el área de Buenas Prácticas de Manufactura, prácticas de higiene y sistemas preventivos en bebidas alcohólicas.
2. Para el cumplimiento de prácticas higiénicas se deben utilizar avisos alusivos en sitios estratégicos para su observancia durante la manipulación de los productos.
3. Los programas de capacitación, registros y demás documentación deben estar a disposición de la autoridad sanitaria competente.”
El texto anterior era el siguiente:
Articulo 27. Educación y capacitación. Toda persona que trabaje en la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización y expendio de bebidas alcohólicas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Capacitación permanente en temas higiénico sanitarios, en el manejo de los mismos, además de las tareas específicas del proceso.
2. Las fábricas deben contar con un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador desde el momento de su vinculación. Esta capacitación estará bajo la responsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por ésta o por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por las autoridades sanitarias competentes.
3. Para el cumplimiento de prácticas higiénicas se deben utilizar avisos alusivos en sitios estratégicos para su observancia durante la manipulación de los productos.
4. Los programas de capacitación, registros y demás documentación deben estar a disposición de la autoridad sanitaria competente.
REFERENCIAS:
1- https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=30192